Partida viajes senadores vuela
El manejo que se le da a los recursos públicos en la Cámara de Senadores que provienen del bolsillo de todos los mexicanos es irresponsable, sin ética y se puede utilizar sin controles ni comprobaciones respectivas de los 5 grupos parlamentarios.
De acuerdo al informe del resultado de la Fiscalización Superior a la Cuenta Pública 2013 reveló que se llevó a cabo un Acuerdo de la Mesa Directiva del 1° de octubre de 2013, donde se eliminó la emisión de cupones canjeables por boletos de avión que se entregaban a los senadores para el traslado a su lugar de residencia cuando ésta se ubicaba en un radio mayor de 200 km del D.F., durante los periodos de sesiones ordinarias, extraordinarias y recesos.
En sustitución de estos cupones, a partir de diciembre de 2013, la Cámara de Senadores transfirió un monto de 2,6 millones de pesos con cargo a la partida 39903 "Asignaciones a los Grupos Parlamentarios", que equivalen al dinero en efectivo del costo de boletos con viaje redondo, considerando cuatro viajes redondos al mes en periodos de sesiones y dos en periodos de receso.
Adicionalmente, se comprobó que durante el ejercicio 2013, con cargo a la misma partida, la Cámara de Senadores transfirió poco más de 5 millones de pesos a cinco grupos parlamentarios por concepto de boletos de avión (con tarifa Metro) para asesores que apoyaron a senadores en su labor legislativa.
Como resultado de lo anterior, y dada la limitada rendición de cuentas que presenta la citada partida, no se pudo comprobar que los recursos transferidos se ejercieron en los conceptos para los cuales fueron autorizados; además de que, al no ser comprobados adquieren el carácter de ingresos gravables por lo que se debió efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta correspondiente.
Ante estos opacos manejos de los recursos públicos, la Auditoria Superior de la Federación, solicita a la Cámara de Senadores que implemente los mecanismos de control necesarios a fin de asegurar que el apoyo de transporte otorgado a los Senadores sea utilizado exclusivamente para los fines autorizados y, en caso de que no se compruebe su utilización, dicho apoyo sea acumulado a sus demás ingresos y se realicen las retenciones de impuestos correspondientes.