Festival de la Cantera debe rendir cuentas
Definitivamente el tema de la transparencia es algo que el Ayuntamiento de SLP encabezado por al Alcalde Ricardo Gallardo les da temor, se niegan a practicar y a entender que están obligados a rendir cuentas.No se trata de un acto de voluntad o de hacer un favor. Es por Ley y deben acatarla.
Es una obligación del Ayuntamiento de San Luis hacer públicas las donaciones para el Festival de la Cantera.
En estos pocos meses que lleva la actual administración han sido ya 5 temas muy claros de opacidad y de atentados contra la transparencia de este Ayuntamiento.
El sexto es ahora el ocultamiento que de los supuestos donantes y los recursos con los cuales se llevó a cabo del Festival de la Cantera, donde fue evidente como fluyeron millonarias cantidades para el pago de grupos musicales y famosos cantantes, además de la operación misma del evento.
En su ya característica forma de manejarse, se han negado a hacer público este dato, argumentando erróneamente que este evento se pagó con recursos "privados" mediante donaciones y por eso el Ayuntamiento no debe rendir cuentas de ese dinero.
Grave actitud y forma de ver las cosas, de generar más dudas del origen de esos recursos, pero más allá de eso, existe la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí y es muy clara. Vamos a recordarla , para que la gente del Ayuntamiento de San Luis Potosí la tenga clara : El pasado 9 de mayo del presente, fue publicada la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, misma que contiene la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación y que contiene entre sus disposiciones las siguientes:
En el artículo 84, que abunda sobre la información pública de oficio que deberán dar a conocer de forma permanente y actualizada los sujetos obligados, se encuentra la fracción L que a la letra dice: “Los ingresos recibidos, así como todas las donaciones que reciban de personas físicas o morales e instituciones públicas, sean estos en efectivo, depósitos financieros, en especie, servicios, o de cualquier otra naturaleza, señalando en todos los casos el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos”.
La Ley es muy clara. Todos los donativos que impactan en las finanzas de los entes obligados son información que debe darse a conocer de forma oportuna, completa y actualizada. La modalidad empleada para hacerlos es irrelevante. No se trata de donaciones entre particulares, en virtud de que el evento para el que se solicita la donación fue de “interés público” y es auspiciado por instituciones gubernamentales.