Ayunt de SLP viola la ley en contrato de luminarias

17.08.2015 11:58

CONTRATO MILLONARIO A PANAVI S.A. DE C.V. ES ILEGAL AL NO ESTAR INSCRITA COMO PROVEEDORA DE LA CFE.

Procede la nulidad del millonario contrato.

La concesión millonaria del alumbrado público a la empresa Panavi S.A. de C.V para operar en la capital del estado es ilegal en virtud de que no cumplió con los requisitos establecidos por el Congreso del Estado, al no ser proveedora de la Comisión Federal de Electricidad.

El decreto 953 estableció en el artículo 4º la obligación a las empresas concursantes de tener registro vigente como proveedor de la CFE, requisito que infringe la ganadora de del contrato superior a mil 300 millones de pesos.

En respuesta a la solicitud de información 1816400062315, la Comisión Federal de Electricidad emitió el pasado 05 de mayo la lista global de personas físicas y morales registradas como proveedoras de la empresa paraestatal, en la que no se hace mención de Panavi S.A. de C.V.

El incumplimiento de esta obligación da pie a la nulidad del contrato de la licitación pública nacional APP-SLP-001-2015 para la adjudicación del proyecto de asociación público privada, relativo al servicio de cambio y mantenimiento de 47 mil 681 luminarias del municipio, para los próximos 15 años, cuyo fallo fue emitido por el ayuntamiento de San Luis Potosí el pasado 09 de abril de 2015.

La empresa Panavi Sa de Cv no aparece en el padrón oficial de la CFE. 

El artículo 4º del decreto 953 señala: “El ayuntamiento de San Luis Potosí, S.L.P., deberá de integrar dentro de las condicionantes que deban de cumplir las empresas participantes para la adjudicación que corresponda, sobre el contrato de prestación de servicios, tener registro vigente como proveedores de la Comisión Federal de Electricidad, para garantizar que la empresa que resulte ganadora del contrato de prestación de servicios, coloque luminarias de las aprobadas por la propia CFE; así mismo, se deberá establecer como condición el hecho de que el 32 pago total que se haga a la empresa por la prestación del servicio durante el tiempo del contrato, nunca podrá ser superior a el doble de la inversión que ésta realice por la colocación de las luminarias”.