¿Se cancela o no la concesión de la basura?
El nuevo alcalde de la capital potosina, Ricardo Gallardo mencionó entre sus primeras acciones que cancelaría el servicio de recolección y confinamiento de basura.
Actualmente el Ayuntamiento presenta un adeudo por 92 millones de pesos a la empresa.
Vamos a revisar las dos partes, ya conocimos la versión del Alcalde, pero veamos que dice la ley sobre este tema en concreto.
Ciudadanos Observando investigó a detalle el tema, revisando y analizando el contrato que contiene las diversas clausulas, documento del cual contamos con copia.
Y aquí te lo exponemos de forma resumida, donde además analizamos los dos panoramas que se observan en este caso.
El contrato de concesión del aseso público, fue firmado por 15 años a partir de agosto del 2009 hasta agosto del 2024 entre el Ayuntamiento de San Luis Potosí en la gestión del panista Jorge Lozano Armengol y la empresa "Red Recolector", que a su vez tiene otras dos empresas llamadas Red Ambiental y Vigue.
El acalde tal vez estaba considerando en caso de suspender la concesión a la empresa, que podría quedarse con camiones recolectores, compactadores y camiones de transferencia, pero no será posible, ya que el contrato hace mención que será hasta los siete años después de firmado el contrato, cuyo plazo vencer hasta agosto del 2016.
Uno de los acuerdos tomados en su momento, fue que el Ayuntamiento tendría que deshacerse de 305 personas, las cuales serían liquidadas con un monto de 15.6 millones de pesos que la empresa entregó para que el Ayuntamiento procediera con el tramite. Situación que nunca fue clara y no se transparentó del todo si este dinero realmente se entregó a los empleados.
-La empresa debe depositar el 20% del total de la propuesta de la inversión en los dos primeros años y la debe renovar cada año.
-El Ayuntamiento debe inspeccionar por medio del área de Aseo Público o Ecología de forma permanente el servicio, haciendo por escrito los reportes respectivos.
-La tarifa se adecua cada año en base a variables algo laberínticos como el salario minimo, el diesel, indice de precios al consumidor y hasta el tipo de promedio peso-dólar.
En la Clausula vigésima primera, punto 3, inciso G, señala que ambas partes podrán presentar propuestas para la modificación cuando a su juicio existan incrementos extraordinarios que afecten el costo de la prestación del servicio.
La contraparte la analiza, la coteja y podrá aceptarla o denegarla.
Si ambas partes se ponen de acuerdo se le incluye un anexo al contrato vigente.
-Será el Ayuntamiento el que fije las tarifas anualmente con la aprobación del Congreso del Estado de SLP.
-Esta parte está interesante. La clausula trigésima tercera dice que en caso que el Ayuntamiento encuentre irregularidades, esta facultado para prestar el servicio directamente o contratar a otra empresa y el costo o servicio será descontado del pago mensual a la empresa concesionaria.
Y finalmente vamos a enfocarnos que dice el contrato en su clausula trigésima sexta sobre una probable suspensión de la concesión.
Habla de que en caso de que una de las partes no cumpliera con los que le incumbe, se podrá optar por la rescisión del contrato.
Para el que Ayuntamiento le pueda cancelar la concesión a la empresa. necesita que esta haga caso omiso a las recomendaciones que le haga por escrito a la empresa.
-En la trigésima séptima hace también mención a la perdida anticipada de la concesión :
a) Por incumplimiento grave respecto a las obligaciones que dicta el contrato.
b) No entregar la fianza respectiva
c) Si la empresa suspende sin causa justificada por dos o más días la recolección de basura o por más de cuatro en un periodo de treinta días.
d) En caso que la empresa sea declarada en quiebra.
Y nos vamos hasta el punto f donde menciona :Si los los trabajadores de la empresa causan daño a los bienes de la federación, el estado o el municipio y que estos daños no sean resarcidos.
En la trigésima octava clausula en su punto d, menciona que cuando se constate que la concesionaria no conserva los bienes o instalaciones en buen estado.
En su punto e, señala que otra causa puede ser cuando exista la falta del pago estipulado en el presente contrato por parte del Ayuntamiento a la empresa.
Y finalmente, en la trigésima novena clausula indica que si el Ayuntamiento sin causa justificada, decide cancelar el servicio, indemnizará a la empresa por un monto igual del 20% al de la prestación de los servicios que se hubieran facturado en el periodo restante de la concesión y serán calculados en base a los últimos seis meses de facturación.
La cosa no esta nada fácil para el Alcalde Ricardo Gallardo, ya que analizando las causas, el Ayuntamiento no ha mencionado una de las que aparecen en el contrato para suspender la concesión.